Certificados de Estancia Taller Mecánico

¿ Que son, y para que se utilizan en un Taller Mecánico los Certificados de Estancia?. ¿Son obligatorios?.

Certificado de estancia para vehículos en un Taller Mecánico.

Uno de los principales derechos de que goza el taller y del que puede valerse frente a clientes que se demoren en el pago de la factura o en la correspondiente retirada del vehículo es el derecho de cobrar GASTOS DE ESTANCIA, que supone para el taller la posibilidad de resarcirse económicamente por las molestias que le ocasione un vehículo sin retirar del taller una vez reparado o presupuestado, teniendo en cuenta el espacio que ocupa, que muchas veces es limitado en el taller y muy valioso, por lo tanto.

El Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos reconoce tal derecho en su artículo 15.2: Enlace.

“Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo”.

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Por lo tanto, para poder ejercitar tal derecho deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que el vehículo se encuentre ya reparado, o al menos presupuestada su reparación, si ese fue el motivo para el que entró en el taller.

2.– Que tal circunstancia se le haya comunicado al taller.

3.- Que pasen 3 días desde que se efectuó tal comunicación, sin que el cliente haya procedido a la retirada del vehículo.

4.- Que durante todo ese tiempo el vehículo se encuentre en locales bajo la custodia del taller, ya que es evidente que, si se dejó en la calle o vía pública, no se ha ocupado espacio del taller y no hay motivo para que se le indemnice.

En cuanto a la cuantía de dichos gastos de estancia, impera el principio de la libertad de precio. Lo que sí es exigible al taller es que su tarifa diaria por tales gastos se encuentre expuesta y en un lugar visible para los clientes del taller.

DERECHO DE RETENCIÓN

El otro derecho del que disponen los talleres es el DERECHO DE RETENCIÓN.

El derecho de retención se encuentra regulado en el artículo 1600 del Código Civil, que otorga a quien ha ejecutado una obra sobre cosa mueble (como en el caso del taller que repara un vehículo) la facultad de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Asimismo, el taller como depositario de un vehículo puede también ampararse en el artículo 1.780 del citado Código Civil: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito”.

Por lo tanto, a pesar de que el Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, no hace mención expresa a tal derecho, es algo incontestable que es de aplicación a los talleres que, sin embargo, no hacen uso con excesiva frecuencia de dicha facultad.