Autorización para la utilización de piezas reacondicionadas en la reparación de nuestro vehículo en un taller mecánico. ¿ Que son las autorizaciones de piezas reacondicionadas y para que se utiliza en un Taller de reparaciones para vehículos a motor?.
Puede disponer de toda la información referente a la actual normativa en el presente decreto 9/2003, de 28 de enero
Junta de Andalucía
¿ Es legal la utilización de piezas reacondicionadas en un taller de reparaciones?.
Es completamente legal que un taller utilice recambios de segunda mano, pero no puede hacerlo libremente. Lo primero es que estas piezas deberán provenir de un desguace autorizado, también llamados Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos, y de un coche que haya cursado la baja definitiva ante la DGT. Cualquier pieza que no cumpla estas características será considerada ilegal.

BOJA. Boletín número 30 de 13/02/2003.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, entendiendo por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, incluidas las motocicletas, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Anexo II del Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos..
Decreto por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios..
A los efectos de aplicación de las prescripciones contenidas en este Decreto, se entenderán incluidos, asimismo
ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el precitado Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. La presente normativa será de aplicación también a la actividad industrial complementaria de instalación de
accesorios en los diversos vehículos a que se refiere el presente Decreto, con posterioridad al término de su
fabricación y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes.
Artículo 2. Concepto de talleres.
A efectos del presente Decreto, se entiende por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y
componentes (en adelante, talleres), aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y
componentes de los mismos, y de aquellos otros vehículos referidos en el apartado 2 del artículo anterior, así como de su mantenimiento, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación.
Clasificación de los talleres, de sus actividades y especializaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los talleres de reparación de vehículos se clasifican en:
a) Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:
– Talleres genéricos o independientes. Los que no están vinculados a ninguna marca, que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.
– Talleres de marca. Los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan en autorización escrita.
A parte del origen de la pieza, la ley establece muy claramente que es necesario contar con el consentimiento del propietario del vehículo. El Real Decreto 1457/1986, que ha sufrido modificaciones en los últimos años, especifica que «todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación», pero también contempla varias excepciones, siempre «previa conformidad escrita del cliente». Los casos son:
- Por razón de urgencia justificada.
- Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.
- Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.
